Cómo usar imágenes en Internet de manera legal - Guía Básica

Éste es un post de invitado de Kenia Echenique. Kenia es asesora jurídica y especialista en materia de protección de datos y servicios legales TIC, además de autora a nivel internacional y consultora.

Al ver una imagen atractiva en Google que le vendría como anillo al dedo a tu blog, ¿cuántas veces te has preguntado si la podrás usar o no?

cabecera guia legal imagenes internet

Imagen de Shutterstock - © Anastasia Kuzobenko & Hvostik

Tener una web, especialmente si realizas tu actividad desde la Unión Europea, conlleva una serie de obligaciones legales y es necesario que lleves a cabo. Tanto es así, que se han desarrollado incluso una serie de herramientas para adecuar tu web a esta legalidad.

Dentro de los diversos facetas legales de una web, la legalidad del uso de imágenes en internet es uno de los que más dudas genera y, efectivamente, da mucho de sí. Conocer algunos pilares básicos y ponerlos en práctica te dejará una sensación de mayor tranquilidad.

Si te ocupas por informarte sobre aquello que es correcto, en vez de preocuparte, no tendrás por qué quedarte pensando hasta qué punto lo has hecho bien o mal. Así borraras, de una vez por todas, a ese “Pepe Grillo” que susurra en tu oído: ¿lo tengo todo bien en mi blog?, ¿alguien me reclamará por usar su imagen sin autorización?, ¿estaré usando imágenes seguras?

A lo largo de este post transitaremos por un camino conceptual que te permitirá aclarar muchos de tus interrogantes y obtendrás más herramientas para brindar, día tras día, una imagen más profesional a tus usuarios.

La Ley que protege el uso de las imágenes

Las imágenes consideradas obras al amparo de la Propiedad Intelectual encuentran una protección jurídica general en el Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en adelante, LPI).

La LPI establece que la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía, divulgada periódicamente o en sitio web, estará sujeta a la autorización de su autor.

La Ley protege así a los autores por el solo hecho de la creación y les otorga derechos exclusivos sobre el uso, disposición y explotación de la obra, siempre que se respeten las limitaciones fijadas al derecho de explotación en la Ley.

La LPI establece dos supuestos donde se autoriza el uso de las imágenes sin que medie la autorización de su autor:

  1. Con fines docentes o de investigación: siempre y cuando se refieran a obras ya divulgadas y se establezca su inclusión a través de citas, comentarios o un juicio crítico. Se deberá indicar la fuente y el nombre del autor de la obra.
  2. Parodia: no se requerirá el consentimiento del autor si la transformación de la obra no crea un riesgo de confusión ni daño a la obra original.

La mencionada LPI hace una diferenciación entre obra fotográfica o de diseño, y la mera fotografía. La protección que reciben es diferente en cada caso:

  • Obra fotográfica o de diseño: son las que llevan implícita la originalidad y personalidad de su creador. Estas obras están protegidas durante toda la vida de su autor y hasta 60 años después de su muerte.
  • Mera fotografía: es la que resulta solo de la captura de una imagen, en un momento determinado, sin que medie intención creativa. Estas fotografías solo están protegidas durante 25 años, contados a partir del año siguiente a su realización.

Copyright vs Derecho de Autor

Existe una controversia sobre los términos copyright y derecho de autor:

  • La Real Academia Española de la Lengua equipara copyright al derecho de autor. El derecho de autor se les otorga a los creadores de cualquier obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté o no publicada, reconociéndosele además derechos morales y patrimoniales.
  • La controversia doctrinal se debate entre los que consideran que el derecho de autor se origina a través del sistema de derecho romano francés, donde el autor ostenta derechos sobre su obra y existe una identidad entre la creación y su creador, mientras que el copyright proviene del derecho anglosajón conocido como “common law” y solo se protege la obra en sí misma, no tomándose en cuenta los derechos morales del autor con su obra.

El uso de Licencias para la protección legal de las imágenes

Antes de explicar algunos de los tipos de licencias existentes, es primordial entender qué es una licencia. Un licencia es el conjunto de normas que determinan cómo y bajo qué condiciones un autor autoriza a que su obra sea explotada.

Por tanto, dependiendo del tipo de licencia que conceda el autor, tendrá mayor o menor permisibilidad. Así el autor podrá autorizar a la copia, a la comunicación pública, a la distribución y/o a la modificación de su obra.

Actualmente son muchos los tipos de licencias que se podrían utilizar, pero las más reconocidas y usadas son: Creative Commons y Copyleft.

1. ¿Qué son las licencias Creative Commons (CC)?

Las licencias Creative Commons (CC) nacen de una organización sin ánimo de lucro, cuyo propósito es el desarrollo de modelos de licencias que permitan un mayor alcance de la cultura, utilizando las nuevas tecnologías, oprimiendo los obstáculos que presenta el copyright y protegiendo los derechos de los autores a la conservación de su obra original.

Con estas licencias el autor puede definir los usos que se le podrá dar a su obra, como por ejemplo: si permitirá la reproducción total o parcial, su modificación o su uso con fines comerciales.

Las licencias Creative Commons no solo protegen el contenido de la obra, sino que permite una gran promoción de la misma.

El uso de estas licencias es gratuito y gozan de garantías legales internacionales. El Titular de la obra siempre conservará sus derechos como autor.

¿Quieres saber cómo identificar las licencias Creative Commons?

Pues existen seis tipos de licencias CC, creadas a partir de las combinaciones de cuatro condiciones. Estas condiciones son las siguientes:

  1. Reconocimiento: en cualquier explotación de la obra autorizada a través de la licencia será obligatorio el reconocimiento de su autoría.
  2. No Comercial: la explotación de la obra estará limitada a usos no comerciales.
  3. Sin obras derivadas: la autorización para la explotación de la obra no incluirá su modificación para la creación de una obra derivada.
  4. Compartir igual: la explotación autorizada incluirá la creación de obras derivadas siempre y cuando mantengan la misma licencia en el momento de su divulgación.
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Con estas condiciones se generan las seis licencias tipo de CC:

  1. Reconocimiento: Esta licencia les posibilita a otros distribuir, mezclar, ajustar y construir desde la obra; permite además los fines comerciales siempre y cuando sea reconocida la autoría de la creación original. De todas las licencias previstas ésta es la licencia más servicial. Se recomienda para una máxima difusión y utilización de los materiales dependientes a una licencia.
  2. Reconocimiento - Compartir Igual: Con esta licencia otros pueden remezclar, modificar y desarrollar sobre la obra original incluso con fines comerciales, pero siempre deben atribuir el crédito a su autor y licenciar sus obras bajo los mismos términos. Esta licencia se compara a menudo con las licencias de “copyleft” y las de software “open source”. Esto quiere decir que cualquier obra nueva basada en una original, lo será bajo la misma licencia, de modo que a las obras derivadas se les permitirá también su uso comercial.
  3. Reconocimiento - Sin Obra Derivada: Esta licencia permite la redistribución comercial y no comercial, siempre y cuando la obra no sufra modificaciones y se transmita en su totalidad reconociendo su autoría.
  4. Reconocimiento - No Comercial: Esta licencia le permite a otros entremezclar, ajustar y construir a partir de la obra original con fines no comerciales, sin embargo aunque en las nuevas creaciones deban reconocer la autoría y no puedan ser usadas de forma comercial, no tienen que estar bajo una licencia con los mismos términos.
  5. Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual. Esta licencia permite a otros entremezclar, ajustar y construir a partir de su obra con fines no comerciales, siempre y cuando le reconozcan la autoría y sus nuevas creaciones esté bajo una licencia con los mismos términos.
  6. Reconocimiento - No Comercial - Sin Obra Derivada: Esta es la licencia más restrictiva de las seis licencias principales; solo permite que otros puedan descargar las obras y compartirla con otros, pero siempre y cuando se reconozca la autoría de la obra, sin que se produzca ninguna modificación en la misma, ni su uso comercial.

Aquí puedes ver un resumen gráfico:

condiciones y licencias creative commons
Resumen de las condiciones y tipo de licencias Creative Commons.

2. ¿Qué es el Copyleft?

El Copyleft es una práctica que consiste en el ejercicio del derecho de autor, posibilitando la libre distribución de copias y versiones variadas de una obra, exigiendo que los mismos derechos se preserven para las modificaciones creadas.

Se rige por normas propias de cada país, aunque se suele utilizar fundamentalmente para programas informáticos, obras de arte, o cualquier tipo de obra creativo que sea tutelado por el derecho de autor.

Surge en el campo de la programación informática con el concepto de software libre, con la idea de que cualquier usuario pueda acceder a dicho software e incluso modificarlo o desarrollar sobre el mismo libremente, así como su distribución. Todo software de tipo Copyleft es software libre pero no todo el software libre es Copyleft.

La licencia de Copyleft posibilita independizar una obra seleccionando una licencia libre para su uso, copia, modificación, redistribución y paralelamente garantizar que se mantengan las mismas libertades para otros receptores de una copia o una versión derivada. De esta manera siempre se respetará la voluntad de la obra.

El Fair use y su aplicación

El término Fair use proviene del derecho anglosajón o también conocido como "common law". Generalmente se traduce como “uso legítimo” o “uso razonable”, aunque no es un concepto definitivo y que se aplique igualmente en todos los países.

logos copyleft fair use
Los logotipos de Copyleft y Fair use.

El fair use restringe los derechos de los titulares sobre sus derechos en una obra y posibilita que otros usen un fragmento sin autorización y mediando una serie de condiciones como pueden ser:

  • Para fines de investigación, educativos, críticos o satíricos.
  • Cuando el tamaño de fragmento usado es mínimo.
  • En el caso que no se produzca un impacto económico revelador para el mercado potencial de la obra.
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Las controversias en YouTube sobre el Fair use

Es muy común que se presenten denuncias a youtubers por infringir las normas de derecho de autor, cuando han subido a su canal vídeos y críticas de películas tomando como base fragmentos de películas u otros materiales.

Cuando esto ocurre la primera consecuencia inmediata es el cierre del canal del youtuber, que es considerado culpable hasta que se demuestre lo contrario. Existen muchos casos en los que estas denuncias son infundadas o falsas y no se toman medidas con sus denunciantes.

YouTube implantó sistemas automatizados, con el objetivo de agilizar la comprobación de los vídeos originales subidos por los usuarios. Pero este sistema permite que cualquier usuario pueda censurar vídeos basados en el uso razonable (Fair use).

Sin embargo, en muchas ocasiones el resultado no es el deseado, ya que se han censurado vídeos que realmente no incumplen con los derechos del autor.

Por lo tanto existen debilidades en este tipo de sistemas por la falta de interacción humana, para que los creadores puedan defender sus obras. Otra debilidad, es la falta de información sobre qué es el Fair use y su valor en la libertad de expresión.

¿Cuándo YouTube será un espacio seguro para creadores que se amparan en el Fair use? Deberá existir una solución segura para las valoraciones críticas y satíricas, además de producirse un cambio en los sistemas automatizados de comprobación de vídeos.

Consecuencias de la utilización ilegítima de una imagen

Cuando haces un uso inadecuado de imágenes, o las utilizas sin que medie ningún tipo de licencia y sin autorización de su autor, corres el riesgo de que, cuando menos te lo imagines, toquen a tu puerta y te reclamen.

consecuencias uso ilegitimo imagen
El uso ilegítimo de imágenes puede traernos consecuencias nada deseables.

Te pueden remitir una comunicación vía email o burofax exigiendo la retirada de inmediato de la imagen de tu web o blog, advirtiéndote de las consecuencias legales de incumplir con estas exigencias.

Además, si el asunto llegara a los tribunales, podría conllevar el cierre de tu página y el pago de una cantidad económica consistente en el precio que se debió pagar y una indemnización por daños y perjuicios.

Sin hablar sobre cómo afecta a tu reputación profesional un asunto de violación de los derechos de autor. En un segundo se pueden ir por tierra todas las horas, días, meses y años de dedicación a tu blog. Tus seguidores perderán la confianza en ti y tus ingresos caerán en picado. ¿Valdrá la pena? ¿Crees necesario llegar a esto?

¿No crees que sea siempre es mejor prevenir antes que tener arrepentirte de un mal paso?

Opciones de imágenes seguras para tu blog

Veamos entonces algunas pautas para no correr riesgos innecesarios.

1. Sé el propio autor de las imágenes que usas en tu blog

Con ello, por un lado les dirás adiós a tus preocupaciones sobre el tema de la legalidad de las imágenes que usas y, por otro lado, conseguirás imprimir tu sello personal y único.

2. Utiliza imágenes con licencia Creative Commons

En el caso de que la imagen tenga una licencia de Creative Commons, asegúrate de cumplir con sus condiciones. Y describirlas en tu blog

3. Consulta los bancos de imágenes

En estos bancos de imágenes podrás encontrar, de forma clasificada y con alta calidad, la imagen que buscas.

Actualmente, los precio de los bancos de imágenes son bastante económicos. Con su compra podrás certificar que estás haciendo un uso legal de estas imágenes.

Existen en el mercado numerosos portales, aquí te nombro algunos de ellos:

Bancos de imágenes gratuitos:

  • Flickr creative commons: Banco de imágenes bajo las diversas tipologías de Creative Commons.
  • Pixabay: Banco de imágenes y vídeos publicados libres de derechos de autor, bajo la licencia Creative Commons CC0.
  • Unsplash: Banco de imágenes publicadas libres de derechos de autor, bajo la licencia Creative Commons CC0.

Bancos de imágenes de pago:

  • Fotolia: Banco de imágenes muy conocido y con gran cantidad de contenido.
  • Istockphoto: Banco de imágenes donde puedes encontrar todo tipo de fotografías y vectores.
  • Foter: Uno de los bancos de imágenes más originales por su edición.
  • Depositphotos: Este banco de imágenes merece una mención especial debido a su gran calidad de contenido. No es una plataforma gratuita, pero sí ofrece a sus usuarios una potente y diversa librería sin necesidad de pago.

Iconos:

5 Dudas típicas sobre el uso de imágenes en Internet

Y ya para rematar, quiero cerrar este post con respuestas a algunas de las dudas más frecuentes que me plantea la gente sobre este tema.

1. ¿Puedo utilizar imágenes de Google?

En muchas ocasiones me encuentro casos donde se incluyen imágenes cogidas directamente de Google sin comprobar su naturaleza, creyendo que internet es una fuente de acceso pública.

Sin más, el otro día llevando a cabo una auditoría inicial, para ver el estado en que se encontraba el blog de un cliente, le pregunte: “¿De dónde has sacado las imágenes contenidas en tu blog?”; a lo que me respondió: “Unas son mías propias, pero la mayoría me las he descargado de Google” a lo cual le replique: “¿Crees que puedes hacer uso de esas imágenes descargadas sin el consentimiento de su autor?” y me respondió: “Creo que sí; siempre he entendido que internet es una fuente de acceso pública y por lo tanto no se requiere el consentimiento”.

¿Tienes una web ilegal?

Todas las webs deben cumplir la Ley de Protección de Datos.

¿La tuya lo hace o te estás exponiendo a sanciones...?

Llegados a este punto aclaremos el término “fuente de acceso al público”. Según el artículo 3 de la Ley orgánica de protección de datos 15-1999, tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público, los Diarios y Boletines oficiales y los medios de comunicación.

Por lo tanto internet no es una fuente de acceso al público y se requiere el consentimiento del propietario de la imagen para su uso. Al igual que ocurre con el consentimiento expreso requerido por la nueva Ley de Protección de Datos Europea.

2. ¿Has utilizado imágenes de Google en tu blog y no sabes si debes eliminarlas?

Cuando ves una imagen en Google, aunque intentes rastrearla no sabrás quien ostenta los derechos de autor de esta imagen. Puede que quien la subió no sea el autor de esta imagen.

Ante la incertidumbre o inseguridad del camino a seguir, ve por lo seguro y busca la imagen que necesitas seguramente con mayor calidad en bancos de imágenes como: Fotolia, Istockphoto o Foter, entre otros.

3. ¿Puedes recurrir a imágenes hechas por ti para tu blog?

A las imágenes que has concebido tú les puedes dar el uso que consideres, pero debes tener cuidado con lo que incluyes en su contenido.

Por ejemplo, se pueden dar estas situaciones:

  • Que en la imagen aparezca un primer plano de una persona que no eres tú. En este caso, deberás tener su consentimiento para su publicación.
  • También debes tener sumo cuidado si en la imagen aparece alguna marca reconocida, alguna zona privada, la matrícula de un coche o, en definitiva, cualquier elemento que pueda identificar a la persona o sea identificable.

4. ¿Qué pasaría si utilizas las fotos de personalidades famosas sin su consentimiento para fines comerciales?

El derecho a la publicidad está reconocido en muchos países contrario al derecho a la intimidad.

El derecho a la publicidad se vincula generalmente a los famosos, que en muchas ocasiones evitan ser fotografiados para la venta de su imagen con fines comerciales, pues atenta en determinados momentos con su derecho a la intimidad. Con lo cual, ¡ojo! si fotografías a un famoso y quieres obtener de esa imagen beneficios comerciales, pues este uso sin la debida autorización puede llevar a demandas judiciales.

5. ¿Puedo usar imágenes donde aparezcan menores de edad?

Como he indicado anteriormente, a título general, no sería adecuada la utilización de imágenes donde aparezcan personas sin que anteriormente hayan manifestado su autorización.

Si lo haces, estarías violando el derecho a la imagen, un derecho protegido por la Ley de Propiedad Intelectual y que todos tenemos. Y en el caso de los menores de edad, con más ahínco aún. Para la utilización de la imagen de un menor de edad o una imagen donde aparezcan menores de edad, se requiere la autorización expresa de sus padres o tutores legales.

Algunas conclusiones

Todo creador de una obra, imagen, obra literaria, obra musical o audiovisual tiene derecho a que se reconozcan y protejan sus derechos como autor.

Si deseas usar, modificar, reproducir y divulgar una imagen u obra de otro autor, debes pedir su consentimiento.

El hecho de que prestes atención y te asegures de que las imágenes que usas en tu blog, web, ecommerce, podcast, campaña de email marketing, etc., cumplen con los requisitos legales te aportará una gran tranquilidad y te permitirá mantener tu reputación online, que tanto te ha costado obtener.

¿Te gustaría leer más sobre esta temática? Busca aquí:

Acerca del autor: Kenia Echenique

Kenia Echenique es asesora jurídica especializada en protección de datos y servicios legales TIC.

Su perfil profesional está orientado a la adecuación legislativa en materia de protección de datos, marketing legal y servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico.

Es Máster en el Reglamento General de Protección de Datos aplicado a la región de Iberoamericana en la UNED y la AEPD.

Autora de diversas publicaciones nacionales e internacionales en el ámbito del derecho y cofundadora del proyecto LEXblogger y Legal Box Plus.


476 comentarios en «Cómo usar imágenes en Internet de manera legal - Guía Básica»

  1. Hola, menciona los bancos de imágenes gratuitas como una opción, pero imagine lo siguiente:
    Yo utilizo Pixabay para mi web, y descargo cientos de fotos para publicarlas, pero una de ellas supongamos que la subió a Pixabay un usuario, tal vez por error, utilizando una foto que si tenía derechos.

    Esa foto se puede localizar en Pixabay, pero ¿a mí me pueden llevar a juicio por utilizarla? Resulta que no hay manera de saber si esa foto, o cualquier otra, si tiene derechos. Entonces, ¿qué sucedería si, como digo, algunas fotos si tuviesen derechos reservados y por error, o por malicia, se publicasen en Pixabay?

    Gracias

    Responder
  2. ¿Y si se quieren usar imágenes de otros libros para incluirlos en un libro que se publicará en una editorial académica? Se trata de una tesis doctoral (de investigación), que saldría publicada por una Universidad como libro. ¿Se podrían incluir imágenes de otros libros citando siempre la fuente?

    Responder
  3. Hola Kenia, no me queda claro el uso de imágenes en freepik con licencia premium, la cual pago. Si puedo reproducir dichos archivos, imágenes, vectores, en impresiones sobre vinilos adhesivos decorativos y luego venderlos desde mi web ecommerce? Desde ya muchas gracias. Saludos.

    Responder
  4. Estoy haciendo una web para vender pegatinas y me gustaría saber a quién tengo que pagar para usar imágenes con derechos de autor, como logotipos de marcas o escudos de equipos de fútbol, etc.
    ¿Tengo que pagar los propietarios de cada imagen por separado o hay algún tipo de licencia que me permita usar imágenes con derechos en general?
    Gracias.

    Responder
  5. Hola Kenia!

    Yo tengo una duda, hace tiempo comencé a hacer videos en YouTube leyendo libros para niños. ¿Poner las imágenes de los libros en mis videos pueden afectar mi canal? ¿Que puedo hacer en caso de que si afecte?
    En la descripción siempre pongo el autor y nombre del libro.

    Responder
  6. Hola, tengo un blog y estoy utilizando las direcciones de url de las imagenes, directamente de las páginas de sus propietarios, eso está mal o también necesitaría un permiso. Muchas gracias por su respueta.

    Responder
  7. Buenos días, hace 25 años hice una foto de un velero que volvía de regata , he hecho ya varias pinturas de esta foto. Pero ahora 25 años después, la he propuesto a un miembro de un grupo WhatsApp de una asociación de vela latina donde esta el hijo del propietario de aquel momento ( creo que aún el padre es propietario) el hijo se queja de que utilizó esta foto. ¿De quien son los derechos? Del fotografos o del propietario del objeto que aparece en el paisaje? Muchas gracias

    Responder
  8. Si tengo una cuenta de instagram sobre cine (sin interés comercial, solamente con interés didáctico y educativo) y uso imágenes de distintas películas sin tener los derechos de autor pero citando los sitios de donde saco las imágenes, ¿eso sería legal?

    Responder
    • Hola Álvaro,

      Respondiendo a tu pregunta, la utilización de imágenes de cine que estás haciendo se puede justificar como fair use. Que restringen los derechos de los titulares sobre sus derechos en una obra y posibilita que otros usen un fragmento sin autorización y mediando una serie de condiciones como pueden ser: para fines de investigación, educativos, críticos o satíricos. Cuando el tamaño de fragmento usado es mínimo.
      En el caso que no se produzca un impacto económico revelador para el mercado potencial de la obra. La definición de Fair use pienso que se acopla muy bien a la utilización de las imágenes que estás haciendo actualmente.

      Mucha gracias,

      Un saludo 🙂

      Responder
    • Hola, muy buen post, tengo una duda y es:
      Si por ejemplo cojo la foto de un político (ejemplo : Fernando Simón) y puedo publicar una cartel en la calle de su cara normal que encuentre en internet o modificada estilo meme?

      Responder
    • Hola Wilfredo,

      Respondiendo a tu pregunta, la imagen de animal, antes de utilizar con fines comerciales como será si la pintas y comercializas los cuadros, debes asegurarte que no tengan derecho de autor. En que caso que sean imágenes protegidas debes solicitar el consentimiento para su uso a los autores. O buscar en bancos de imágenes con licencias Creatives Commons, de las que hablo en este articulo y escoger las que te permitan el uso comercial.

      Muchas gracias

      Un saludo 🙂

      Responder
  9. Hola. Debo crear la portada de libro. La pregunta es, puedo sacar partes de una foto con copy right, objetos por ejemplo un auto antiguo cambiandole el color o detalles, y ajustarlo en otra foto o pagina en blanco para usarla? Es decir, recortar y pegar?

    Responder
    • Hola Marco,

      Con respecto a tu pregunta, no puedes utilizar para la portada de tu libro una imagen que posee derechos de autor. Cambiando el color, sería una modificación de la original, que tampoco tendrías autorización porque la imagen principal tienes derecho, que deben ser respectado. Te recomiendo que busques imágenes con licencias Creative Commons, donde sus autores han dado la autorización para su utilización con determinados condicione y con fines preestablecido. De otra manera estarías incumpliendo el derecho de autor y estar en riesgo de denuncias y problemas legales.

      Muchas gracias

      Un saludo 🙂

      Responder
    • Hola Hamilton,

      Con respecto a tu pregunta, si sería necesario el consentimiento de los padres o tutores legales de los menores, que publicaras imágenes en la página web para evitar problemas legales. Si lo haces, estarías violando el derecho a la imagen, un derecho protegido por la Ley de Propiedad Intelectual y que todos tenemos. Y en el caso de los menores de edad tienen aún mayor protección jurídica.

      Muchas gracias.

      Un saludo 🙂

      Responder
  10. Hola Kenia,
    Muchas gracis por su artículo es muy interesante.

    Soy Mario y me gustaría preguntare una duda.
    La cuestión es que estoy haciendo unas camisetas con animo de lucro, con unas fotos (sin derechos) de cuadros famosos que sus autores murieron hace mucho tiempo.

    Entiendo que el derecho de autor desapareció pero no se que pasa con el derecho de exploración.

    Sabrías decirme si eso es legal y donde puedo encontrar mas información al respecto?

    Muchas gracias!
    Un saludo.

    Responder
    • Hola Mario, a mi me pasa igual; a ver si tenemos suerte y algún entendido nos puede ayudar, yo he hecho unos diseños con imágenes de pixabay con ánimo de lucro y me interesa mucho la respuesta, porque quiero ser legal 😉
      Kenia, we need you 🙂

      Responder
      • Hola Carmen,
        Puedes ver la respuesta de Mario, igualmente para el uso de las imágenes de los bancos de pixabay debes tener en cuenta el uso que permite las licencias Creative Commons, si se permite una utilización comercial de las mismas o no. Y buscar licencias que cumplas con estos requisitos, o contar con autorización de sus autores.

        Muchas gracias.

        Un saludo 🙂

        Responder
    • Hola Mario,

      Antes que nada, muchas gracias por tus palabras y es de gran satisfacción saber que el artículo te ha resultado de utilidad.

      Sobre tu pregunta, hacer camisetas sobre imágenes o fotos de famosos sin consentimiento, te podría llegar a tener problemas legales por alguna denuncia.

      La Ley de Propiedad Intelectual hace una diferenciación entre obra fotográfica o de diseño, y la mera fotografía. La protección que reciben es diferente en cada caso:

      Obra fotográfica o de diseño: son las que llevan implícita la originalidad y personalidad de su creador. Estas obras están protegidas durante toda la vida de su autor y hasta 60 años después de su muerte.

      Mera fotografía: es la que resulta solo de la captura de una imagen, en un momento determinado, sin que medie intención creativa. Estas fotografías solo están protegidas durante 25 años, contados a partir del año siguiente a su realización.

      Debes tener estos aspectos en cuenta antes de utilizar estas imágenes con fines comerciales.

      Espero haber aclarado tu duda.

      Muchas gracias

      Un saludo 🙂

      Responder

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