Sienta genial cuando llegan esos primeros ingresos de ese proyecto en Internet del que siempre soñaste, pero a la vez te plantea esa complicada cuestión de darte o no de alta como autónomo. Si lo haces, te comerías todo el beneficio, en algunos casos, entrando incluso en pérdidas.
¿Qué hacer ante esa situación? ¿Con qué opciones cuentas?
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No parece justa esa situación en la que se encuentran los pequeños emprendedores que quieren hacer las cosas bien desde un principio (y desde luego que no lo es).
Por otra parte, estos pequeños ingresos, ¿son realmente un “trabajo” o una actividad empresarial? ¿Estás realmente obligado reportarlos o, mejor, simplemente ”pasas” de darte de alta para no perjudicarte económicamente?
Además, ¿hasta qué cantidad conviene o no conviene hacer esto? ¿Y qué podría pasarte si te “pillan”?
Son muchas dudas y lo que está claro es que, si estás recibiendo ingresos, ha llegado definitivamente el momento de enfrentarte a ellas para zanjar este tema ya una vez por todas.
Ahora bien, te adelanto que no es fácil porque la legislación española no es clara con estas cuestiones, en particular, con la obligación de darte de alta en el régimen de trabajadores autónomos.
¿Qué encontrarás aquí?
- Diferencias entre ser freelance y autónomo en España
- ¿Cómo facturar sin ser autónomo? ¿Puedo realmente?
- ¿Cuáles son los requisitos para ser autónomo en España?
- ¿Qué trámites debo realizar para hacerme autónomo?
- Las bonificaciones de cuota en la tarifa plana para autónomos de la Seguridad Social
- ¿Cuáles son las posibles sanciones si no me doy de alta como autónomo?
- ¿Qué gastos e impuestos tiene un autónomo, cómo calcularlos y cuáles se pueden deducir?
- Cómo hacer una factura de autónomo. Ejemplo y plantilla
- Resumen y consejos finales
Aquí te explicaré todas las claves para que comiences tu hazaña con buena letra, buen pie y durmiendo tranquila/tranquilo.
Espero que te sirva para orientarte y para aclarar tus dudas (¡y tus ideas!).
Diferencias entre ser freelance y autónomo en España
Empecemos por aclarar la figura del autónomo, los a veces mal llamados freelancers y es que “autónomo” y “freelance” no son sinónimos.
Ser freelance significa simplemente que quieres ofrecer tus servicios de manera autónoma, no como empleado por cuenta ajena.
Puedes hacerlo tanto a través de tu propia página web (blog y/o canal YouTube, tienda online, etc.) como de plataformas como Workana o Upwork en las que se congregan otros profesionales para hacer lo propio.
Pero esto no implica tener que hacerlo necesariamente con la figura jurídica de trabajador autónomo. Esto es sólo una de las fórmulas posibles, puedes hacerlo, por ejemplo, también como empresa (de tu propiedad) u otro tipo de sociedades (comunidades de bienes, fundaciones, etc.).
Las diferencias claves entre una figura u otra son dos:
- El nivel de responsabilidad adquirido: como trabajador autónomo, tu responsabilidad es plena (respondes con tu patrimonio) cuando en una empresa tipo sociedad limitada (S.L.) es limitada (se limita a los bienes de la sociedad, no respondes con los tuyos personales).
- Impuestos: como sociedad pagarás un tipo fijo sobre tus beneficios por la vía del impuesto de sociedades (25% sobre los beneficios), como autónomo vía IRPF (un impuesto progresivo, en función de tus ingresos). Por eso, llegado a cierto nivel de ingresos, te resultará más rentable una sociedad (básicamente cuando superas el 25% en el IRPF).
¿Cómo facturar sin ser autónomo? ¿Puedo realmente?
Si partimos de que tu objetivo es realizar una actividad de forma continuada, para obtener una retribución a cambio, está claro que, tarde o temprano, te verás obligado a emitir facturas a tus clientes, más aún en el ámbito online donde esto está muy automatizado y, por tanto, todos estos movimientos, quieras o no, quedarán registrados y son trazables.
Ante los 283,30€ mensuales que supone pagar la cuota mínima de autónomo en este momento, por tanto, la primera pregunta que le surge a todo el mundo es: ¿hay alguna manera de evitar esta sangría económica, al menos, mientras que tus ingresos sean bajos?
¿Tengo que darme de alta como autónomo para facturar? ¿Cuánto puedo facturar?
Vamos a responder a esta pregunta primero de una manera más informal, luego iremos hilando poco a poco más fino con los términos jurídicos y fiscales precisos.
La respuesta correcta a la pregunta es: no hay respuesta y es que, aunque parezca mentira, tras años y años de debate sobre esta cuestión, sigue habiendo un gran vacío legal en esta cuestión. No existe ninguna cantidad específica estipulada a partir de la cual debamos darnos de alta.
Ante esto, la referencia que se ha ido consolidando es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2019 se sitúa en unos 900€ (12.600€ de ingresos anuales).
El fundamento de esto es la jurisprudencia (un conjunto de sentencias emitidas por los tribunales que se pronuncian acerca del mismo tema) sobre la excepción a la obligación del alta en el régimen de trabajadores autónomos.
De este modo, si con la realización de nuestra actividad no superamos esos 12.600€ de ingresos anuales no se considera una actividad habitual, que realizamos de forma recurrente con el objeto de lucrarnos a cambio, sino algo más puntual (y de lo que, en cualquier caso, no subsistimos).
Pero OJO, esto no es más que una interpretación que se ha generalizado con el ánimo de encontrar una respuesta y contar con información a la que atenernos, pero no te da garantías de no ser sancionado por no estar en el régimen de autónomos.
Eso sí: hasta hace poco daba la pauta de que la probabilidad de tener problemas era muy baja ya que en el caso de una sanción te da un respaldo importante para librarte de ella en un recurso. Pero aquí las cosas se han recrudecido con las novedades introducidas en el 2018 que se comentan más abajo en el apartado de sanciones.
En vista de todo ello retorno a la casilla de salida: debes ser tú mismo el que sopese si debe o no dar el paso de registrarse como autónomo, ya que, como hemos comprobado, no será una pauta económica, sino un cálculo de riesgos de posibles sanciones la que te dará la pista.
Darse de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) sin ser autónomo
Esta primera visión nos lleva al siguiente tema: si decido que no me doy de alta como autónomo, ¿cómo hago entonces con las facturas?
Esto es perfectamente posible. Para entenderlo, debes tener clara la diferencia y relación entre el IAE y la figura jurídica de trabajador autónomo.
Veamos estas diferencias:
- Alta como trabajador autónomo: quiere decir que de das de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
- Alta en el IAE: aquí estás comunicando a la Agencia Tributaria que estás realizando una actividad económica, es decir, una actividad que genera ingresos que conlleva las correspondientes obligaciones fiscales (retención de IVA en facturas, etc.).
De cara a las facturas, lo realmente relevante es el último punto. Para emitir facturas (con IVA, etc.) tienes que estar dado de alta en el IAE siendo tu número de identificación fiscal tu DNI.
Para realizar el trámite del alta en el IAE, debemos dirigirnos a la sede electrónica de la Agencia Tributaria:
Sede Electrónica AEAT – Modelos 036 y 037
Contamos con dos posibles modelos a cumplimentar: el 036 o el abreviado, el 037. Este último es una versión simplificada del primero y es utilizado por las personas físicas que quieran emprender su actividad (que no las jurídicas -empresas como tal-, éstas deberán acudir a la vía del 037).
Hasta 2018 se contaba con un plazo de 30 días para gestionar el alta en la Seguridad Social desde que te dabas de alta en Hacienda, pero ahora hay que comunicar el inicio de la actividad en el RETA mínimo un día antes que en la Agencia Tributaria.
Las fechas de alta en estos organismos determinarán el momento de inicio de tu actividad, lo cual resulta decisivo a todos los efectos a lo largo de tu carrera en solitario.
Posibles multas y otras consecuencias por facturar sin ser autónomo
Darse de alta sólo en el IAE era una “puerta trasera” que mucha gente utilizaba, con un riesgo mínimo de que Hacienda y la Seguridad Social cruzasen datos y descubriesen el “pastel” y, aun así, la jurisprudencia te apoyaba en caso de no llegar a ingresos equivalentes al SMI.
Pero con los cambios introducidos en el año 2018, estas sanciones se han vuelto más duras, además de anunciar el Gobierno expresamente campañas de revisión de las altas en el RETA.
Por tanto, mucho ojo con esto, el riesgo de sanciones es más alto que antes. En el apartado de sanciones más abajo concretaremos con cifras. Échale un vistazo detenido porque no es una cuestión baladí.
Facturar tu actividad como rendimientos del trabajo
De todos modos, aún queda un pequeño recurso que quizás te sirva en tu caso: hay ciertas actividades, principalmente, cursos y conferencias, las cuales, si se realizan de manera esporádica, no requieren el alta como actividad económica ni como autónomo.
En este caso, podrás tributar por esta actividad simplemente en tu declaración del IRPF normal, sin más requisitos, lo cual, si encaja en tu caso, es una solución perfecta, aunque, desgraciadamente, son supuestos muy tasas que en la gran mayoría de los casos no se podrán encajar.
En cualquier caso, te recomiendo explorar esta figura para tenerla en cuenta, especialmente si la persona o entidad con la que facturas es “flexible” en los “conceptos” que le vas a cobrar:
Impartir cursos o conferencias: obligaciones fiscales y laborales
¿Cuáles son los requisitos para ser autónomo en España?
Tras ver esto, quizás decidas que es mejor hacer las cosas sin complicarte potencialmente la vida y darte de alta como autónomo.
La pregunta ahora es: ¿qué significa exactamente eso de ser autónomo? ¿y qué requisitos hay que cumplir para ello?
Aquí el quid de la cuestión son las condiciones en las que realizas tu actividad.
Es decir, si recibes dinero por realizar una actividad, un “trabajo”, por darle una denominación, puedes hacer en estas dos situaciones:
- Que seas trabajador por cuenta ajena, esto es, que prestes tus servicios retribuidos y “dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario” (Estatuto de los Trabajadores, artículo 1º. 1)
- Que lo seas por cuenta propia, realizando una actividad económica o profesional […] de forma habitual y directa, a título lucrativo, fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona […] (Estatuto del trabajador autónomo, artículo 1º. 1).
Estas definiciones lo son a título general (podríamos precisar más aspectos y entrar a analizar casos más específicos – falsos autónomos, etc. –), pero lo que realmente necesitas extraer de este punto es que si:
- Realizas una actividad económica: ¿recibes una retribución por ello, como hemos señalado antes? Entonces sí, sí cuenta con esa cualidad de “económica” tu actividad.
- De forma habitual, y no como algo puntual y que no se repite en el tiempo (ese E-commerce en el que vendes tus tocados personalizados, esos encargos de diseño web que anuncias en tu página…). Eso que dices hacer se encuentra al alcance del público de forma permanente: en cualquier momento puede llegarte un encargo más de esos tocados tan elegantes que elaboras con todo tu cariño, por lo que sí, tu actividad goza de un componente de habitualidad bastante importante.
- De forma directa: eres tú el dueño/ dueña de tu negocio, esto es: gestionas directa y personalmente tu actividad. Tick, cumples con este requisito.
- A título lucrativo… es el fin último de hacer lo que te gusta a nivel laboral, ¿no? Obtener algo más que una palmadita en la espalda y un “Qué guay esto que haces”.
Obtener dinero por tu negocio en Internet y que ello te reporte lo suficiente para vivir es el objetivo de que inviertas gran parte de tu tiempo, de tu esfuerzo y de tu imaginación en un proyecto personal.
¿Cuáles son, entonces, los siguientes pasos de tu aventura, una vez que hemos calificado tu actividad de “autónoma”?
Procedo ahora mismo a explicarte qué tienes que hacer para comenzar a ser quien quieres ser con los deberes hechos correctamente.
¿Qué trámites debo realizar para hacerme autónomo?
Plazos, papeleos… Ahora viene la parte divertida (y en la que es más fácil perderse por el camino).
Afortunadamente esta jungla de trámites se ha desbrozado un poco gracias al poder del “clic”. Las Administraciones Públicas (a su ritmo, tampoco nos vengamos arriba) se van subiendo poco a poco a la rueda del progreso, por lo que parte de estas gestiones se pueden realizar online sin problema.
¿Cuáles son? ¡Te las detallo a continuación!
Date de alta como autónomo en la Seguridad Social con un certificado digital
Solicitar el certificado digital para poder usarlo en tu alta de autónomo debería ser tu primer paso.
Como hemos mencionado, los organismos públicos de los que hablaremos a continuación se están modernizando, exigiéndote que cuentes con este documento digital para moverte por sus pasillos y llamar a sus puertas virtuales.
Además, una vez dado ese paso, es muchíííísimo más cómodo y rápido trabajar así.
Para obtenerlo, deberás dirigirte a la página web de la Fábrica de Moneda y Timbre para obtener el certificado digital, es complementa gratis.
Se tramitará en un plazo de 24 horas, transcurrido el cual deberás dirigirte a la web de la Administración y a su programa VALIDe, el cual te permitirá validarlo y que te lo puedas descargar unas horas después.
Aquí te dejo el enlace en el que se encuentra la plataforma de validación:
¿Qué es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)?
Ahora sí, nos metemos en materia.
Como ya deja claro su nombre, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es el régimen en el cual deben inscribirse los trabajadores autónomos para realizar sus correspondientes cotizaciones a Hacienda y a la Seguridad Social.
Debes darte de alta durante los 60 días anteriores a hacer lo propio en Hacienda y cumplimentar para ello el modelo TA0521.
Para ello, deberás dirigirte a la sección correspondiente de la página web de la Seguridad Social, la cual distingue entre diferentes tipos de trabajadores autónomos, por lo que deberás cumplimentar debidamente el modelo que te corresponda, ya que los datos varían en cada caso:
Solicitud de alta / baja / variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos
Qué mutua elegir como autónomo
Algunos colegiados profesionales tienen la posibilidad de elegir entre ser mutualistas o autónomos en el RETA. En el momento en el que te des de alta en el RETA deberás decidir si optar por una de estas mutuas para gestionar las contingencias que puedas sufrir como autónomo o el propio RETA.
Ésta mutua pasaría a sustituir las prestaciones de la Seguridad Social. Es decir, gestionará accidentes, enfermedades, supuestos de incapacidad…
No se puede decir de una manera genérica que una opción sea mejor que otra, es una cuestión que depende de tus circunstancias particulares. Por eso, te recomiendo esta lectura para analizar este tema con más detalle:
Cómo elegir entre Mutua Profesional o RETA
Las bonificaciones de cuota en la tarifa plana para autónomos de la Seguridad Social
Después de tantas malas noticias, vayamos, por fin, con una buena: en el año 2013 se puso en marcha la así llamada tarifa plana con la cual, temporalmente y en determinadas circunstancias, se abarata sustancialmente el coste de ser autónomo.
La nueva tarifa plana del 2019 queda del siguiente modo:
- Primer año: 60 euros con base mínima de cotización. Este importe pasa a un 20% de la cuota con bases de cotización más elevadas.
- 12-18 meses: pagas el 50% de la cuota, con la base mínima, esto equivale a 141,65€/mes.
- 18-24 meses: pagas el 70% de la cuota, con la base mínima equivale a 198,31€/mes.
Requisitos para acceder a la tarifa plana de autónomos
Básicamente hay sólo un requisito: no haber sido autónomo durante los dos años anteriores a la solicitud o 3 años en el caso de haberse acogido anteriormente a esta ayuda.
Y, si eres mujer menor de 35 años u hombre menor de 30, todavía disfrutarás de 12 meses más de bonificación.
Además, hay algunas unas condiciones especiales más que se pueden consultar más den detalle en este enlace:
- Municipios de menos de 5.000 habitantes.
- Personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% y víctimas de violencia de género o terrorismo.
- Madres que se reincorporan a la actividad.
Las ayudas de la ampliación de la tarifa plana de autónomos en la Comunidad de Madrid
Hay varias comunidades autónomas que han ampliado las condiciones de ayuda estatales que puedes consultar aquí y entre las cuales destaca especialmente la ampliación de la tarifa plana de autónomos en la Comunidad de Madrid.
En este caso, esta ayuda permite a los autónomos de la Comunidad de Madrid prolongar durante un máximo de doce meses adicionales la tarifa plana normal.
Cuando finalice el período inicial del incentivo estatal, los autónomos recibirán una ayuda económica por parte de la Comunidad de Madrid, que les permitirá mantener el coste en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante 12 meses adicionales.
¿Cuáles son las posibles sanciones si no me doy de alta como autónomo?
Hasta ahora, la recomendación general para decidir si darte o no de alta como autónomo había sido siempre la de tomar como criterio si superas o no el SMI, al amparo de la jurisprudencia antes comentada, incluso en caso de sanción, era difícil que salieses multado.
Desafortunadamente, la situación se ha complicado en el 2018, ya que ha habido cambios importantes en el régimen sancionador que puedes consultar en detalle en el artículo 22 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Desde el 1 de enero de 2018, el alta del autónomo tiene que hacerse de forma previa a la fecha de inicio de la actividad, al menos 1 día.
Si incumples esto, te expones a todo este abanico de consecuencias:
- Una sanción económica por incumplimiento, la cual se encontraría entre los 3.126€ y los 10.000€ (normalmente, 3.126€).
- Pagar con efectos retroactivos las cuotas mensuales desde que te diste de alta en Hacienda con un recargo mínimo de un 20%.
- Pierdes el derecho a aplicar cualquier bonificación o reducción. Es decir, pierdes la posibilidad de la tarifa plana de 60 euros.
- Olvídate de las cantidades que has percibido en el caso de haber estado cobrando el paro: Hacienda te las reclamará por haberlas percibido indebidamente.
Ahora bien, aun tras recibir una sanción, si en el recurso correspondientes, con apoyo de la jurisprudencia mencionada, demuestras que no cumples las condiciones para estar obligado a darte de alta como autónomo, estas consecuencias no tendrían lugar.
Volvemos de nuevo al mismo punto… Quizá te compense darte de alta desde el principio o, al menos desde que consideres que tu actividad ha comenzado a dar sus frutos, ¿no?
¿Qué gastos e impuestos tiene un autónomo, cómo calcularlos y cuáles se pueden deducir?
Ahora queda una cuestión final: “¿Cuánto me cuesta atreverme a dar el paso?”
Ésta será una cuestión sobre la que tendrás que meditar (aparte de sobre otras muchas: lanzarse a la piscina no es un asunto baladí en ningún caso, amiga o amigo…). Tendrás unos gastos fijos, otros que lo serán también pero que irán aumentando según avances en el tiempo con tu actividad…
No voy a entrar en los gastos específicos de tu actividad ya que varían desde casi cero (en el caso de un simple blog, por ejemplo) hasta miles de euros al mes o más (si necesitas un local u otro tipo de equipamiento e infraestructuras caras).
Centrémonos, en los gastos mínimo que vas a tener sí o sí.
Qué es la cuota de autónomo, cuánto es y cómo se calcula
La cuota de autónomo es la cantidad mensual que el trabajador debe abonar en concepto de cotización a la Seguridad Social.
Su importe será el que condicione las prestaciones que aquél pueda percibir en el caso de contingencias como accidente, enfermedad, desempleo o, más adelante, en concepto de aprovisionamiento para la jubilación.
Su cálculo se realiza sobre una base, la cual viene representada por el sueldo que se estima que va a tener el trabajador (“sueldo teórico”).
En este año 2019 ésta se ha situado en 944,35€, siendo la cuota entonces de 283,3€. Su cálculo se realiza aplicando a esa base (esos 944,35€, en este caso) un tipo general que se ha trasladado de un 29,8% a un 30% (tipos que lo que representan es el porcentaje de cobertura de prestaciones).
Hasta hace unos años, esto era el mínimo que te costaba ser autónomo.
Pero en el 2013 se introdujeron unas bonificaciones para aliviar los comienzos a los nuevos autónomos que compensan, en parte, la naturaleza no progresiva de la cuota de autónomo.
Esto es, en definitiva, la tarifa plana que ya comenté arriba y que vuelvo a resumir aquí:
- Primer año: 60 euros con base mínima de cotización, un 20% de la cuota con bases más elevadas.
- 12-18 meses: pagas el 50% de la cuota, con la base mínima equivale a 141,65€/mes.
- 18-24 meses: pagas el 70% de la cuota, con la base mínima equivale a 198,31€/mes.
Recuerda también que hay Comunidades Autónomos que ofrecen ayudas adicionales. Si tienes suerte y vives en una de ellas, podrás disfrutar de las bonificaciones adicionales comentadas arriba en el apartado de ampliaciones a la tarifa plana.
Cómo funciona y cómo se declara el IVA trimestral como autónomo
Hablemos ahora de los impuestos que debes afrontar como autónomo, empezando por el IVA, el Impuesto sobre el Valor Añadido, un impuesto indirecto al consumo de bienes y la prestación de servicios con un tipo general del 21%.
Su liquidación se realiza de forma trimestral, y existen dos ramas: el repercutido y el soportado.
El IVA repercutido es el que incluyes en una factura (esto es, el que cobras al cliente). Este importe debes ingresarlo trimestralmente en Hacienda mediante los modelos 303 y 390 (que es el correspondiente a la declaración anual, un resumen de las operaciones del año).
Aquí es muy importante que entiendas que no es que tú estés pagando un 21% sobre tus ingresos a Hacienda, que es lo que mucha gente interpreta.
Lo que está pasando realmente es que tú, “en nombre de Hacienda”, estás recaudando a tu cliente ese 21%. Por eso, se incrementa la factura con el IVA, quien paga aquí es el consumidor final. Para ti es más bien una financiación corto plazo al 0% de intereses, hasta que te toca devolvérselo a Haciendo en el cierre el trimestre.
El IVA soportado, por su parte, es aquel que pagas tú en el ejercicio de tu actividad (es decir, no como consumidor final) al adquirir productos o servicios vinculados a tu actividad.
¿Ese canotier con ese lazo de raso tan fantástico que vendes en tu web, lo visualizas? Esa materia prima con la que lo has llevado a cabo la has comprado pagando (“soportando”), además de su importe, un 21% (ese mismo que paga tu cliente cuando te compra a ti…).
¿Qué ocurre con ese porcentaje que has pagado al adquirir lo necesario para que tu proyecto funcione? Lo deduces, restándose al IVA repercutido (recordemos, el que has cobrado tú y debes ingresar a Hacienda).
Este planteamiento está orientado a que el autónomo no cargue con toda su actividad en todos sus extremos, permitiendo que aquello que ha debido necesariamente adquirir le reporte algún beneficio (o no le perjudiquen esos pagos en exceso, al menos).
Estos gastos deben estar debidamente justificados, ¡eso sí!, así que guarda minuciosamente todas tus facturas y comunícalas cuando toque.
Cómo se calcula el IRPF de un autónomo
Este impuesto (el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) graba los ingresos obtenidos por los trabajadores.
Este impuesto lo pagan todos los trabajadores, da igual seas empleado por cuenta ajena o, como es el caso que tratamos, por cuenta propia, ya que a quien se dirige es, como su nombre bien indica, a los trabajadores como individuos (y no como empresa o negocio).
Es un impuesto progresivo cuyo tramo mínimo en 2019 se sitúa en un 15% (para aquellos trabajadores cuyas rentas sean de hasta 15.000€ anuales). Por su parte, en el caso de que te acabes de dar de alta como autónomo se te puede aplicar el 7% durante los tres primeros años.
A diferencia de los empleados por cuenta ajena, en el caso de los autónomos, la liquidación de este impuesto se realiza, igual que el IVA, de forma trimestral.
Este porcentaje (7% o 15%, según el caso) debe figurar en tus facturas, y se te retendrá de las cantidades que recibas de cada factura, ingresándose a Hacienda de forma trimestral empleando el modelo 130 o 131 (el que debas presentar uno u otro dependerá de las características específicas que tengas como autónomo).
Estos porcentajes que “retienes” de tus facturas e ingresas a Hacienda lo haces en concepto de pago adelantado a la (también famosa, famosísima) Declaración de la Renta anual.
Como hemos comentado, debe hacerse de forma trimestral, ya que para los autónomos el ejercicio fiscal de su actividad se divide en trimestres (“periodos de liquidación”).
¡Que no se te pase ni uno de estos periodos! Hacienda es especialmente estricta con ellos...
Y creo que no me dejo nada en el tintero…
Empezar de cero siempre es complicado en casi cualquier área de nuestra vida, pero si hay dinero (digámoslo así, con todas sus letras) y unas responsabilidades que puedan acarrear consecuencias angustiosas en el caso de que no las llevemos al día correctamente el tema adquiere importancia y gravedad.
Encabezando el ranking de To Do´s se encuentra que te sientes a meditar (mirando una pared en blanco, a poder ser. ¡Nada de distracciones!) acerca de si ya es el momento de comunicar tu status quo de emprendedor valiente y sufridor.
Una vez resuelta esta cuestión, ya es un tema de hacerte un buen esquema, bien de colorinches (yo es que soy mucho de esquemas -y de colorinches también-) para que tengas claros todos los pasos que deberás seguir para regularizar tu actividad.
Cómo hacer una factura de autónomo. Ejemplo y plantilla
Y con esto ya llegamos al último punto de esta guía de supervivencia para pequeños emprendedores: la emisión de tus facturas de autónomo.
El esquema general (no entro en los específicos como facturas al extranjero que no llevan IVA, etc.) de una factura de autónomo tendrá cuatro componentes:
- La base imponible: esto es el precio “original” de tu producto o servicio.
- El IVA, que se suma a la factura: recuerda que esto es un importe que recaudas al cliente (un impuesto del cliente a Hacienda) que vía tu factura estará en tus manos temporalmente hasta que se lo devuelves a Haciendo en la liquidación del siguiente trimestre.
- El IRPF, que se resta a la factura: dejas de percibir este dinero, lo “adelantas” a Hacienda y tu cliente lo liquida con ellos. Podríamos decir que funciona como el IVA a la inversa.
- Importe total de la factura: el importe real que el cliente paga finalmente como resultado de los cálculos anteriores.
Vemos un ejemplo con cifras:
- Base imponible: 1000€
- IVA: 210€ (asumiendo el tipo general del 21%)
- IRPF (asumiendo el 15%): 150€
- Importe total de la factura: 1000€ + 210€ – 150€ = 1.060€
Si ves una factura así sin saber “de qué va” es una composición de cifras un tanto rara, pero una vez explicado no es tan complicado, ¿verdad?
Y esto es, en definitiva, la plantilla general a utilizar en tus facturas. Puedes descargártela a continuación en formato Excel y Open Document (Open Office, Libre Office, etc.):
Resumen y consejos finales
Sin duda, en España la cuestión de los trabajadores autónomos está muy mal planteada. No se puede entender que persista este vacío legal y la consiguiente inseguridad jurídica.
La lógica sería un régimen progresivo de cuotas, en función de los ingresos obtenidos, con un tramo de exención total hasta un importe máximo, como sí se hace en otros países, algo que, si cabe, sólo sirve para incentivar lo que precisamente se debería evitar: los trabajos “en negro”.
Las bonificaciones de la tarifa plana han supuesto una mejora importante, pero siguen sin atacar la raíz del problema que es el carácter no progresivo de las cuotas (que no vayan en función de los ingresos/beneficios obtenidos).
Esto se ve especialmente claro en casos como los “side-jobs”, trabajos que realizas a mayores de tu actividad normal y donde nunca pasarás de unos pocos cientos de euros al mes.
Pero… es lo que hay y tenemos que tomar decisiones en base a lo que hay.
En este sentido, mi consejo sería que priorices descansar a pierna suelta por las noches. Si vas a tomarte tu actividad muy en serio aplícalo a todos los aspectos de la misma. En mi humilde opinión es una inversión en tranquilidad.
Pero poderse, lo que es “poderse”, se puede.
Con toda esta información sobre la mesa mi solución es: si es una actividad puntual y te mantienes por debajo de los ingresos del SMI, debería jugar claramente a tu favor la jurisprudencia establecida excusándote de la condición de autónomo y haciendo con ello improcedentes las sanciones.
Y si es una actividad que realizas a mayores (el “side-job” que ya mencionaba) a tu trabajo normal por cuenta ajena, la situación estaría, si cabe aún más clara.
Por tanto, en estos casos, date de alta exclusivamente en Hacienda y no en la Seguridad Social. Esto te permitirá emitir la factura correspondiente a tu cliente, con su IVA y teniendo en cuenta ese porcentaje de IRPF que tendrás que ingresar a Hacienda de tu beneficio neto.
No pagues de momento las cuotas de autónomo si tus ingresos no son suficientes como para compensar esos pagos que tendrías que soportar estando dado de alta, pero insisto: párate a valorar bien tu situación particular.
Si llevas un tiempo así, puede que llegue el momento en el que ya no puedas eludir ser autónomo (por el nivel de tus ingresos, etc.). En ese caso, ojo con indicar como fecha de inicio de tu actividad la del alta en el IAE. Es muy probable que vayan a intentar cobrarte las cuotas de forma retroactiva, con recargo incluido.
Mejor, realiza una baja en Hacienda, presenta alta en la Seguridad Social y vuelve a realizar el alta en el IAE con la fecha de este alta. Si en todo esto puedes dejar unos meses de margen, mejor que mejor.
Por mi parte poco más me queda por aportar. Desearte toda la suerte del mundo y mi más sincera enhorabuena por haber dado ese pasito.
Si bien te parece aún un pasito muy pequeño, puede significar el primero de una larga senda que te traerá muchos quebraderos de cabeza, pero también muchas satisfacciones y expresiones de felicidad dibujadas bien fuerte en el rostro que te acompañarán en ese día a día tan loco que caracteriza al emprendedor.
¡Que la fuerza te acompañe, amigo/ amiga!
Hola Triana, tengo dudas.
Yo colaboro con un periódico, hago publicaciones esporádicas, dos o tres semanales, por dichas publicaciones, me pagan 18€ por cada una, lo convertimos todo en un pago único anual, el importe anual puede ser entre 1900 y 2500 €, yo les hago una albarán por todo el importe y una retención de irpf del 15%.
La duda es,
¿es legal lo que hago?
Tributo a hacienda con el 15% de irpf, pero no estoy dado de alta como autónomo, los ingresos mensuales estarían en torno a los 250€ brutos
Hola Jose,
Puedes darte de alta por un mes y darte de nuevo de baja. En su momento era posible, sería cuestión de ver si sigue siendo así.
¡Un saludo!
Berto
Hola. Muy buen articulo. y gracias por compartirlo.
Pero tengo una duda, Si una persona ya tiene su trabajo fijo, en la cual paga anualmente a hacienda sus impuestos. Si está persona quiere hacer una actividad extra como ganar dinero por internet con unos impresos no superiores a 500 euros.. Hay que declararlo a hacienda? Igual se tiene que hacer autónomo? Hacienda cobraría doble impuesto por tener dos entradas de dinero? Muchas gracias por responde a estas dudas.
Gracias por el artículo Triana.
Llevo un mes y medio con un blog para explorar el terreno.
Acabo de ganar 0,33€ con afiliados y me ha entrado un sudor frio al empezar a leer el artículo. No creo que pase de los 25 al mes con mi planteamiento...
Espero no tener que pagar autónomos.
En cualquier caso las empresas solo pagan por los beneficios.
Y las personas por lo facturado:
- Como resto yo el precio del PC, La luz, mi tiempo, el metro cuadrado de oficina/casa...
- O el precio del piso si lo alquilado en airbnb....
Saludos...
Hola, tengo una duda. ¿Y si recibes dinero por parte del sistema TDC, que es un sistema cuya empresa que lo ha creado te reporta los beneficios por haber hecho parte de su trabajo? En este caso se está vendiendo en su nombre (no eres trabajador de esa empresa tampoco), pero si que recibes un dinero, y aquí tengo la duda de si eso también supone darse de alta como autónomo. Muchas gracias por tu respuesta y enhorabuena por el post 😁.
Hola Triana, es una publicación muy completa de lo que debemos hacer para darnos de alta como autonomos. Considero que para dar este paso antes hay que evaluar muy bien la escalabilidad que tendrá el servicio que estamos ofreciendo y si a la larga no generará la retribución que esperamos.
Excelente información, un saludo!
Hola Triana,
He leído varios artículos a este respecto pero ninguno tan completo y claro. Muchas gracias y enhorabuena.
Me gustaría comentarte mi caso porque no sé muy bien dónde encajarlo de los supuestos que planteas. Tengo una web sin venta, solo informativa, donde activé publicidad con Google que me genera una media de 25€ mensuales (de momento). No he cobrado nada todavía, Google te lo guarda hasta que quieras, precísamente porque no sé cómo hacerlo. ¿Crees que podré meterlo en la RENTA sin más, ni autónomo ni alta en Hacienda? ¿Se considera esto actividad habitual y directa (yo solo publiqué la web en su momento pero prácticamente no he empleado tiempo en ella después, aunque genera dinero con cada clic en la publi)? Muchas gracias.
Efectivamente. Es un concepto derivado de la jurisprudencia. La legislación no lo estipula así. Pero, a efectos prácticos, podemos tomarlo en consideración.
Hola, me parece muy buen resumen y claramente explicado, enhorabuena por el post. Saludos.
¡Hola Yolanda!
Me alegro de que te haya gustado el contenido del post : )
¡Un saludo!
Muchas gracias Triana, me parece un artículo excelente, con unas explicaciones muy claras y bien organizadas. Me ha sido de gran ayuda para aclarar muchos conceptos! Ahora me han surgido algunas dudas leyendo los puntos:
- ¿se puede facturar como autónomo trabajos diferentes? Me refiero, por ejemplo si me encargan un trabajo de diseño gráfico...y aparte tengo una tienda online que vende "ruedas" (quiero decir, algo que no tenga nada que ver con el tema del diseño)
- ¿son las mismas condiciones las de autónomo general que explicas, que las de el gerente de una S.L. que tiene que hacerse obligatoriamente autónomo?
-¿ Hacienda te devuelve todo el IVA Soportado, o hay un máximo? Por ejemplo cuando empiezas una empresa y tienes que hacer mucha inversión... pero tienes pocas ventas.
Gracias de antemano.... eres una crack!
¡Hola Raquel!
Me alegro de que te haya resultado un buen artículo y hayas podido extraer conclusiones.
Te contesto siguendo el orden de tus preguntas:
-En el momento en el que te estableces como autónomo puedes llevar a cabo diferentes actividades empresariales. Deberás no perder de vista, eso sí, que tendrás que estar debidamente dada de alta para las distintas actividades que realices.
-Una de las diferencias principales entre el autónomo sujeto al Régimen General y el autónomo societario, que es al que haces referencia, es que éste no tiene acceso a la famosa bonificación de la llamada "tarifa plana" debido a que la cuota mínima (la cual hemos mencionado en el artículo) a la que cotiza es más elevada, situándose en los 364,22€.
De este modo, la base mínima de este autónomo es de 1.214,10€, lo que hace que, en definitiva, pague a final de año 1.500€ más que un autónomo acogido al Régimen General.
La balanza no se inclina precisamente a su favor, desde luego...
-Respecto a tu última pegunta comentarte que la Ley de Apoyo a los Emprendedores, que entró en vigor en 2014, comenzó a contemplar una figura denominada "IVA de Caja", el cual permite al autónomo efectuar el pago a Hacienda de este impuesto cuando se han cobrado las facturas. Se aplica a aquellos negocios que no hayan llevado a cabo una facturación de más de 2 millones de euros en el año anterior a la fecha en la que se ha realizado la venta de bienes o de servicios (teniendo de fecha límite para realizar el pago, además, el 31 de diciembre de ese año siguiente al que se efectuó la actividad).
Supongo que es lo que más se acerca a esa "ayuda" por escasas ventas a la que haces mención...
¡Espero haber respondido a tus dudas con la misma claridad! Suerte en tu andadura : )
Muy buen articulo y muy completo pero hay que decir todo y la realidad es que al final del año en España el estado se acaba tragando una media de un 50% de tus beneficios a veces algo mas (hablo computando todos los impuestos claro).
Yo he probado varias formulas: autonomo, SL y nada, al final te crujen. Durante un tiempo he podido aprovecharme del regimen de modulos y es cuando mejor estuve. La verdad es que abrir empresa o emprender en solitario en España es hacerlo en un pais de alta tributacion.
He visto muchos emprendedores, sobre todo online, que han optado por formulas alternativas tributando en paises de baja tributacion parcialmente o incluso totalmente, pero claro, es inutil buscar como lo hacen de manera exacta porque el que encuentra un diamante no te lo enseña, solo te dicen que existe. Aparte me da la sensacion que sigue habiendo algo de miedo a hablar de estos temas. Eso si, reitero que para el proposito del articulo es supercompleto y muy didactico. Gracias
¡Hola Jaime!
Supongo que ese era el propósito de escribir este artículo, acercar al actual y potencial autónomo el panorama general a nivel legal y fiscal para que, quien se decida o esté ya en el camino, ya que tiene que enfrentarse a varios quebraderos de cabeza, que al menos tenga claro en qué van a consistir...
Es lógico que al final cada uno busque su fórmula para que, sobre todo al comenzar, sea todo más sencillo (o, al menos, menos costoso). Pero al final quien algo quiere...Esa es nuestra realidad actual y si queremos comenzar a construir nuestro imperio hay que tener en cuenta esta situación.
Me alegro de que al menos hayamos podido aportar nuestro granito de arena en esta pelea que es emprender.
¡Ánimo y suerte!
Un abrazo.
Hola, me llamo Marisa y llevo casi un año de autónoma. Hago encuadernación artesanal y doy talleres.
Me ha encantado el artículo!!!! Muy bien explicado todo, pero me surge una duda con respecto al IRPF.
Cuando vendo un cuaderno o álbum no lo cobro, solo añado el IVA. (La mayoría de las veces vendo en mercadillos artesanales ).
Cuando doy talleres para Aytos, por ejemplo, si que hago la factura como has dicho.
Mi pregunta es: ¿Lo estoy haciendo correctamente o siempre tengo que añadir el IRPF a las facturas?
Gracias
¡Hola Marisa!
Me alegro de que hayas encontrado información de utilidad en el artículo.
Lo estás haciendo correctamente. Cuando se trata de un particular deberás expedirle un ticket de compra,en el que únicamente debe figurar el IVA.
Si se tratara, por el contrario, de una empresa, deberás incluir además el IRPF en tus facturas.
Enhorabuena por tu proyecto y ¡buena suerte!
¡Un saludo!
Buenas Triana,
Me ha parecido muy instructivo el articulo y muy completo, sobretodo teniendo en cuenta el mundo de papeleos y demás que se debe hacer con esto de ser autónomo.
Tenia una cuestión que quería consultar de mi casuística personal.
Trabajo actualmente por cuenta ajena y últimamente he estado planteándome hacer algún trabajo esporádico ajeno a la empresa a la que trabajo. ¿Existe, en este caso, alguna opción de no darse de alta de autónomo (que esté reflejado a nivel legal) al estar ya trabajando por cuenta ajena?
¡Hola Javier!
Me alegro de que hayas extraído una buena guía de consulta en el artículo.
Por lo que comentas la actividad que realizarías sería complementaria a tu trabajo (no te va a reportar un porcentaje de ingresos tan alto como para vivir de ello, se entiende).
Si no llegas al Salario Mínimo Interprofesional realizando esta segunda actividad laboral puedes arriesgarte a no darte de alta, lo cual implicaría situarte en ese punto de laguna legal que he comentado a lo largo del post... La posibilidad de que se acerque a tu casa un amable Inspector de Hacienda existir, existe.
Por definición, si realizas una actividad de forma habitual, personal directa y a título lucrativo debes darte de alta... valora estas premisas y decide si encajas o no en esta categoría.
De optar por darte de alta pasarías a encontrarte, a efectos legales y fiscales, en una situación de pluriactividad, la cual cuenta con sus propias especificaciones a contemplar a efectos de bonificaciones, pensiones futuras... Vamos, que no sólo se contempla legalmente esta situación de contar con "varios" trabajos sino que también tiene su propio mundo legislativo aparte.
En definitiva: si legalmente se encuentra contemplada esta posibilidad de trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia a la vez es porque es una práctica habitual entre los sujetos tributarios y, por consiguiente, que la Administración lo quiere tener regularizado.
Así que te doy el que ya se ha convertido en mi consejo habitual: si vas a dormir más tranquilo quizá te compense darte de alta...
¡Espero haber contestado a tu pregunta!
¡Un saludo!
Gracias por este artículo que lo deja todo bastante claro. A ver si nos igualamos para todo a la Unión Europea y no solo para lo que le conviene a los políticos. Que en campaña quieren hacer mucho por los autónomos y luego todo sigue igual.
Muchas gracias!!
¡Hola Carlos!
Ciertamente establecernos por nuestra cuenta, si ya de por sí implica dar un salto desde una altura bastante considerable, contando con según qué trabas a efectos económicos, fiscales o incluso familiares lo hace todavía más vertiginoso...
Ánimo si eres uno de esos valientes o si tienes pensado dar ese salto.
¡Un saludo!
Muchas gracias por tu artículo , yo soy autónoma y conocía la mayor parte de las informaciones que has explicado súper claro, al principio yo me volví loca que pena no haber leído este blog antes .
¡Hola Julene!
Me alegro de que te haya parecido que expuse la información con claridad. Si te ha resultado útil a ti, que ya debes ser toda una experta por lo que dices, es que no hemos hecho un mal trabajo : )
¡Un saludo!
Buenos días. En primer lugar, muchas gracias por este post. Gracias a Triana por su máxima claridad en la exposición del tema. Me gustaría hacerle a ella una pregunta.
Estoy en el paro, aunque no percibo ningun subsidio de desempleo, es decir mis ingresos mensuales son 0.0. Hace un par de años he intentado iniciar una actividad de diseño web en solitario, me hice autonomo. He estado pagando las cuotas en tarifa plana y luego en tarifa normal de 283€ pero sigo sin facturar nada, porque hasta la fecha no he tenido ningun cliente y por tanto no he emitido ninguna factura ni he ingresado ningun dinero.
Me he tenido que dar de baja como autonomo porque me supone un gasto de casi 300€ mensuales que no me puedo permitir, ya que como antes he dicho mis ingresos son cero. Quiero seguir con mi actividad, con la esperanza de algún día tener un cliente. Que me aconseja que haga ? Yo entiendo que lo mas honesto seria no darme de alta hasta que no pudiera ganar un poco mas que esos 300€ que pierdo por estar dado de alta porque sino ¿que sentido tendría que trabajase?
De momento he estado trabajando muchos meses gratis para algunas personas con el ánimo de que al final me pidieran algun trabajo remunerado (de momento no ha sido el caso) , es decir, estoy trabajando por -300€ al mes que es lo que me cuesta (o me costaba) ser autonomo ¿ No tendría que tener en cuenta esto también la administración? Y al igual que sancionan ¿ no me deberían tambien compensar a mi de alguna forma por haber estado de alta como autonomo muchos meses, presentando trimestralmente el 303 con Importe Facturado 0,01 porque algo hay que poner ? Como decía mi estimado Forges PAIS... Muchas gracias
Hola Pablo,
Me alegro de que te haya resultado útil la lectura del artículo.
Paso a contestar a tu pregunta, aunque creo que por la línea por la que has planteado tu situación tienes bastante claro tus siguientes pasos.
Como expuse de forma reiterada a lo largo del artículo darse de alta como autónomo es una decisión muy personal en estos casos en los que la viabilidad de tu proyecto es todavía una incertidumbre. Debes sopesar varios factores, siendo el económico uno de los más relevantes. Si no estás recibiendo un ingreso que equilibre tu balanza definitivamente soportar un gasto que no puedes afrontar resulta inviable para tus finanzas.
Yo esperaría a que tu situación se estabilizara y el motor de su proyecto arranque con fuerza. Si no el resultado es el que dices: -300.
Respecto a esa hipotética compensación por parte de la Administración poca solución puedo aportarte. Comenzar a ejercer una actividad en solitario es un acto de valentía y que te hace levantarte por las mañanas con una energía diferente pero también trae consigo sus riesgos, y el económico es uno de los principales... Toda aventura comienza siendo una inversión, que el tiempo y que la buena trayectoria del proyecto te devolverá finalmente. O no, dejando, en este último caso, un sabor agridulce de que sólo "perdiste tiempo/dinero".
Siento no poder darte otra respuesta en ese punto... Espero que todo este esfuerzo te termine reportando ingresos.
A título personal te comento que yo he pasado por lo mismo alguna vez: he trabajado gratis por una expectativa de trabajo que nunca llegó. Espero que tengas más suerte en ese sentido pero tiene que llegar un momento en el que esa promesa se cumpla, que transcurra un plazo y valores si realmente esa oportunidad va a llegar o no.
Es una situación frustrante, me puedo poner en tu piel... Ánimo, no desistas y no cierres tu proyecto, ¡todo llega! Trabajando duro y con ganas todo sale adelante, sea con tu propio negocio o encontrando un trabajo en el que puedas desarrollarte profesional y personalmente.
¡Un abrazo!